El demandado tendría variados ingresos: prestamista, alquiler de vajillas y campo de sandías, pero solo destinaría a su hija $ 261.000 por mes

Una madre, abogada, interpuso ayer un recurso de amparo en contra del padre de su hija, de 5 años, resuelta en que la Justicia «… ordene la inclusión de la totalidad de los ingresos reales del demandado como base de cálculo alimentaria, incluyendo bonos, sumas no remunerativas y cualquier ingreso extraordinario».Con el patrocinio de la abogada, María Florencia Gómez, Natalia Delfina Valdez presentó (ante un Juzgado de Familia) «una acción de amparo alimentario».

Accionó en contra de su expareja, un empleado público, con residencia en Loreto e hijo de un concejal local. «El demandado abona únicamente el 20% de su salario en blanco, suma que asciende aproximadamente a $261.000, incluyendo adicional por cónyuge», señala el escrito.

«Sin embargo, percibe en forma periódica bonos otorgados por el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, los cuales no son incluidos en la base de cálculo alimentaria bajo el argumento de tratarse de sumas no remunerativas o no embargables, interpretación que desconoce el carácter preferente y de orden público del crédito alimentario», ahondó.

Inicio de ciclo lectivo

Actualmente, el Gobierno Provincial de Santiago del Estero ha dispuesto el pago de un bono denominado «Inicio de Ciclo Lectivo», el cual guarda directa relación con los gastos escolares de los hijos de empleados públicos. No obstante, el demandado se niega a transferir el porcentaje correspondiente a su hija, privándola injustificadamente de un ingreso destinado precisamente a cubrir necesidades educativas», destacó Gómez.Más adelante, destacó que el demandado «desarrolla actividades económicas paralelas, tales como: préstamos de dinero, venta de seguros, producción agrícola en Nueva Francia, actividades empresariales en presunta sociedad con su padre.

Dichas actividades no son consideradas al momento de fijar la cuota, configurando una evidente desproporción entre la capacidad económica real del demandado y el aporte alimentario efectuado, situación que impone aplicar el principio de realidad económica por sobre cualquier formalidad registral».

Indicó que existen incumplimientos en el pago de gastos extraordinarios fijados en audiencia, así como incumplimientos del régimen comunicacional.

«Su conducta vulnera gravemente el derecho alimentario de la menor, configurando una conducta reticente e incompatible con los deberes parentales…», enfatizó la letrada.

Por MDC INFO

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