Por María Julia Gerardi, Lic. en Criminología y Seguridad.

Un trabajo de María Julia Gerardi, Lic. en Criminología y Seguridad, analiza el impacto psicosocial y jurídico de las denuncias instrumentalizadas en disputas familiares. Desde un enfoque interdisciplinario, el estudio propone herramientas para distinguir denuncias verdaderas de falsas, prevenir la victimización secundaria y garantizar la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

El presente trabajo aborda el fenómeno de las falsas denuncias en contextos de conflicto parental, enfocándose en su detección, prevención y en las repercusiones psicosociales y jurídicas. Desde un enfoque transdisciplinario que integra el derecho, la criminología forense, la psicología y el trabajo social, se analiza el marco legal y científico vigente en Argentina, se discute el impacto psicológico y social sobre niños, progenitores y familias, y se brindan recomendaciones para la implementación de protocolos de actuación interdisciplinarios.

El trabajo se sustenta en jurisprudencia, legislación nacional e internacional y literatura clínica y forense, incluyendo propuestas originales de intervención restaurativa y reformas de política pública. El objetivo es dotar a los profesionales jurídicos y de la salud mental de herramientas sólidas para distinguir denuncias verdaderas de falsas, garantizar la protección efectiva de los niños y prevenir la victimización secundaria.

1 Introducción

En los últimos años se ha observado un incremento sostenido en la cantidad de denuncias penales y civiles presentadas en el marco de disputas por la custodia o el régimen de comunicación entre progenitores no convivientes.

Dentro de este fenómeno se encuentran aquellas denuncias que, sin sustento probatorio suficiente o con indicios de fabricación, terminan funcionando como herramienta para obstaculizar o eliminar el vínculo de niños, niñas y adolescentes con uno de sus progenitores o su familia extendida. Esta problemática, comúnmente conocida como “falsas denuncias” o “denuncias instrumentalizadas”, no solo implica una distorsión del sistema de justicia, sino que produce graves consecuencias psicológicas, vinculares y sociales en todos los actores involucrados, especialmente en los niños afectados.

El presente trabajo tiene como objetivo brindar un abordaje riguroso, interdisciplinario y transdisciplinario de las falsas denuncias en contextos familiares, centrado tanto en su impacto como en la necesidad de una intervención temprana, técnica y eficaz. Se propone el análisis del rol del psicólogo y del criminólogo forense en la detección y evaluación de estas situaciones, así como la formulación de estrategias para su prevención y reparación. Asimismo, se abordarán criterios diferenciales que permitan distinguir entre denuncias falsas, errores de percepción, relatos inducidos o manipulados, y verdaderas situaciones de abuso o maltrato, a fin de no desproteger a las víctimas reales ni generar falsas imputaciones.

Este estudio se basa en jurisprudencia con sentencia firme, legislación vigente en Argentina, tratados internacionales con jerarquía constitucional, y bibliografía científica de las disciplinas jurídicas, forenses y sociales. A su vez, se propone un modelo de actuación que priorice la protección del lazo parental, la salud psíquica de los niños y adolescentes involucrados, y la integridad de todos los damnificados por este tipo de conflictividad.

2. Metodología de la investigación

Este trabajo adopta una metodología cualitativa, descriptiva y exploratoria, centrada en la revisión y análisis de doctrina jurídica, estudios psicológicos, investigaciones criminológicas y normativa nacional e internacional.Recursos metodológicos utilizados:Análisis documental: revisión de leyes nacionales (Código Civil y Comercial, Ley 26.061, jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil, entre otras) y tratados internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas de Brasilia, etc.).

Revisión bibliográfica: inclusión de literatura científica en psicología, criminología, derecho y trabajo social (ver referencias APA).

Estudio de casos: análisis de sentencias y fallos relevantes, con inclusión de ejemplos reales y situaciones emblemáticas tanto en Argentina como en derecho comparado (España, EE.UU., Europa).

Aportes profesionales: integración de experiencia profesional en peritaje, asesoramiento y mediación interdisciplinaria, recogida de protocolos institucionales y guías de buenas prácticas.Reflexión crítica: aplicación de perspectiva ética, preventiva y restaurativa, orientada a la construcción de herramientas útiles para el sistema judicial, operadores forenses y familias afectadas

3. Marco teórico y normativo

3.1. Falsas denuncias en contextos de conflicto parental

Las falsas denuncias se definen como aquellas que son deliberadamente formuladas con conocimiento de su falsedad, o bien inducidas por un adulto en posición de influencia, con el fin de obtener ventajas en un proceso judicial o dañar al otro progenitor (Meier, 2010; Suárez de Lima, 2022). Estas denuncias suelen estar motivadas por conflictos de pareja no resueltos, intereses económicos, deseos de control o venganza sobre los hijos, y pueden involucrar tanto acusaciones penales (abuso sexual, violencia) como civiles (maltrato, desprotección) (Fariña & Arce, 2006).

Sin embargo, es fundamental distinguir entre denuncias intencionalmente falsas, denuncias motivadas por errores de percepción o por narrativas inducidas en los niños, y denuncias verdaderas sobre hechos que sí ocurrieron. Esta distinción requiere de una evaluación interdisciplinaria cuidadosa y de la aplicación de protocolos específicos, evitando así la revictimización de las víctimas reales y la injusta imputación de inocentes (Fariña & Arce, 2006; Bernet et al., 2010).

Ejemplo práctico: Un padre denuncia falsamente a la madre de abuso para obtener la custodia exclusiva, o viceversa. En algunos casos, la denuncia es producto de la influencia de un tercero (nuevo cónyuge, familiares, etc.), lo que complejiza el análisis del caso.

3.2. Jurisprudencia y fallos emblemáticos

La jurisprudencia argentina ha comenzado a reconocer la existencia de “litigio temerario” y a sancionar las denuncias maliciosas. En el fallo de la Cámara Nacional Civil, Sala I, “B. E. M. c/ D. R. G.” (2020) se establece la necesidad de incorporar análisis técnicos interdisciplinarios, revinculación y reparación en casos donde se comprueba la inexistencia del delito denunciado y la desvinculación injustificada (Cámara Nacional Civil, Sala I, 2020).Asimismo, los tribunales han destacado la importancia de ponderar el interés superior del niño, como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 9) y en el Código Civil y Comercial argentino (art. 706 y 707), priorizando el restablecimiento de los vínculos y la protección de la salud psíquica de los menores.

3.3. Normativa nacional e internacional

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989):La CDN, con jerarquía constitucional en Argentina desde la reforma de 1994, establece en su art. 9 que ningún niño será separado de sus padres salvo si ello es contrario a su interés superior, y en su art. 3 consagra la prioridad absoluta del interés del niño en toda medida que lo afecte (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).

Código Civil y Comercial de la Nación (2015): Los artículos 706 y 707 regulan la responsabilidad de los jueces en la preservación de los lazos familiares, así como la obligación de actuar conforme al interés superior del niño (CCyC, 2015).Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes: La ley establece el deber de preservar los vínculos afectivos (art. 12) y considera toda decisión que afecte a un menor bajo el prisma del interés superior (art. 3).

Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad (2008):Señalan la obligación de los Estados de garantizar procedimientos ágiles, sensibles y no revictimizantes, con intervención de equipos interdisciplinarios en la protección de derechos de niños y adolescentes.

Derecho comparado:En España, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil incluyen principios análogos, y la jurisprudencia europea avanza hacia el reconocimiento del “derecho a la verdad” y la reparación ante denuncias instrumentales (López Varela, 2020)

3.4. Criterios diferenciales: denuncia falsa, error y relato inducido

La literatura internacional distingue entre denuncias falsas deliberadas, errores de percepción, relatos inducidos (por sugestión, manipulación o presión de un adulto), y denuncias verdaderas sobre hechos reales. Cada una de estas categorías requiere de técnicas de evaluación específicas: Denuncia falsa deliberada: Fabricada conscientemente con el objetivo de perjudicar al otro progenitor o influir en el proceso judicial (Meier, 2010).

Relato inducido o manipulado: El niño repite narrativas sugeridas o presiona por parte de un adulto de referencia, muchas veces sin conciencia plena del alcance de sus dichos (Fariña & Arce, 2006).

Error de percepción: El menor o el adulto interpretan de manera distorsionada una situación ambigua o confusa. Denuncia verdadera: Basada en hechos efectivamente ocurridos, requiere de intervención inmediata y protección integral de la víctima. Guía profesional: Los operadores judiciales y forenses deben recurrir a protocolos de entrevista validados (como la Cámara Gesell), escalas de credibilidad y análisis contextual, evitando juicios apresurados y la revictimización de los menores.

4. Impacto psicosocial, psicofísico y jurídico de las denuncias falsas

4.1. Daños psicofísicos en niños, niñas y adolescentes

Las falsas denuncias en contextos familiares tienen efectos devastadores sobre la salud mental y física de niños y adolescentes, constituyendo una forma de maltrato psicológico infantil y, en ocasiones, violencia institucional (Bernet, 2008; Warshak, 2015). La literatura científica internacional, así como los informes de equipos interdisciplinarios en Argentina y otros países, coinciden en que la exposición prolongada a conflictos judicializados, rupturas abruptas del vínculo parental y narrativas negativas persistentes sobre uno de los progenitores, afectan gravemente el desarrollo emocional, social y cognitivo de los menores (Garber, 2007; Bernet et al., 2010).

Consecuencias clínicas frecuentes:Trastornos de ansiedad y depresión: La incertidumbre, la presión para tomar partido y la pérdida de contacto con figuras de apego son factores de riesgo para el desarrollo de ansiedad, depresión reactiva y síntomas de estrés postraumático (Warshak, 2015).

Síntomas psicosomáticos: Dolores de cabeza, trastornos del sueño, problemas gastrointestinales, y síntomas físicos recurrentes sin causa médica aparente, vinculados a situaciones de alto estrés y ambivalencia afectiva (Bernet, 2008).

Dificultades escolares y sociales: Descenso en el rendimiento escolar, problemas de atención, retraimiento social y conductas disruptivas pueden aparecer como respuesta a la ruptura y el conflicto familiar crónico (Kelly & Johnston, 2001).Confusión de identidad y sentimientos de culpa: El niño puede internalizar el conflicto, experimentar culpa por la separación parental, miedo a perder el afecto de alguno de los padres o desarrollar lealtades divididas.

Ejemplo profesional:Un niño de 8 años, separado abruptamente de su padre por una denuncia infundada, comienza a manifestar trastornos de ansiedad, miedo a quedarse solo y bajo rendimiento escolar. Aun cuando la denuncia es archivada, la revinculación resulta compleja y requiere intervención psicoterapéutica prolongada.Impacto a futuro en la salud mental y social:Estudios longitudinales demuestran que los efectos de la alienación parental y la ruptura no justificada del vínculo pueden perdurar hasta la adultez, generando en algunos casos dificultades para establecer relaciones afectivas sanas, baja autoestima, inseguridad, y riesgo de replicar patrones disfuncionales en sus propias familias (Baker & Verrocchio, 2016; Bernet, 2008).

Recomendación profesional: Es fundamental el abordaje interdisciplinario temprano y la implementación de protocolos restaurativos, para minimizar los daños a largo plazo y promover la resiliencia.

4.2. Daños a la familia extendida y al entorno social

El daño no se limita al niño y al progenitor acusado injustamente: la familia extendida (abuelos, tíos, primos) suele quedar excluida del contacto, experimentando duelo, angustia, y sentimientos de impotencia e injusticia (Garber, 2007). Además, la comunidad escolar, equipos de salud y referentes barriales pueden verse atrapados en narrativas enfrentadas, contribuyendo al aislamiento social y la estigmatización.

Ejemplo real: En una causa judicial de la Provincia de Buenos Aires, la abuela paterna de un niño denunció el sufrimiento causado por la exclusión de toda la familia paterna durante tres años, lo que derivó en un cuadro depresivo y deterioro de su salud física, reconocido luego en sentencia (ver González, 2020).

4.3. Daño institucional: saturación y descrédito del sistema judicial

El uso instrumental del sistema judicial para dirimir conflictos familiares a través de denuncias falsas tiene consecuencias negativas a nivel institucional: Saturación de juzgados: Las falsas denuncias sobrecargan los tribunales, insumen recursos de fiscales, jueces, defensores, peritos y equipos interdisciplinarios que podrían estar destinados a la protección de víctimas reales (Wallerstein & Kelly, 1980).

Descrédito y desconfianza: Cuando se detectan casos de denuncias maliciosas, el sistema pierde legitimidad, dificultando la protección de los niños que verdaderamente requieren intervención estatal.

Riesgo de revictimización: Las intervenciones inadecuadas o la demora en el esclarecimiento de la verdad pueden revictimizar a todos los involucrados, perpetuando el conflicto y generando nuevas situaciones de violencia institucional.

4.4. Consecuencias jurídicas para los justiciables y el sistema

Desde el punto de vista jurídico, las falsas denuncias deterioran la credibilidad del sistema de protección de derechos, obstaculizan soluciones pacíficas y alimentan la judicialización crónica (Kelly & Johnston, 2001; González, 2020). Los daños provocados rara vez son reparados por la sola absolución o archivo de la causa penal: los progenitores afectados quedan estigmatizados, empobrecidos por costas judiciales, y alejados de sus hijos durante años. En Argentina y en derecho comparado, algunos tribunales han comenzado a aplicar sanciones por “litigio temerario” y han fijado indemnizaciones por daños y perjuicios en favor de progenitores falsamente denunciados, aunque estas sentencias aún son poco frecuentes y muchas veces tardías (Cámara Nacional Civil, Sala I, 2020).Guía para profesionales del derecho y operadores judiciales: Evaluar la existencia de indicios objetivos antes de la adopción de medidas cautelares de suspensión de contacto. Priorizar la intervención interdisciplinaria y la prueba pericial conjunta (psicólogo, criminólogo, trabajador social).Considerar el interés superior del niño como parámetro rector en todas las etapas del proceso. Implementar mecanismos de reparación, revinculación y seguimiento posterior cuando se constate la falsedad de la denuncia.

5. El rol del criminólogo forense y la articulación interdisciplinaria en la evaluación de falsas denuncias

5.1. El aporte específico del criminólogo forense en contextos de conflicto parental

El criminólogo forense ocupa un lugar estratégico en la evaluación de denuncias instrumentales en el ámbito familiar, aportando una mirada técnica que trasciende la mera interpretación clínica o jurídica (Garrido Genovés & López, 2022). Su función implica: Analizar la racionalidad instrumental detrás de la denuncia, distinguiendo entre auténtica protección de la víctima y utilización del sistema judicial como herramienta de control o venganza. Identificar patrones de denuncia reiterada, sin sustento objetivo, o incompatibles con la realidad fáctica, mediante el análisis del contexto, antecedentes y dinámicas familiares. Evaluar indicadores de manipulación del relato infantil, simulación, fabulación, y posibles factores de riesgo para el desarrollo de alienación parental (Bernet et al., 2010; Fariña & Arce, 2006).El criminólogo forense aplica herramientas propias de la psicología del testimonio, la victimología y la criminología ambiental para detectar inconsistencias, motivaciones ocultas y riesgos de daño secundario. Su informe, debidamente fundamentado, constituye una guía para jueces y fiscales al momento de adoptar medidas cautelares y valorar la prueba.

Ejemplo profesional interdisciplinario: En una investigación sobre presunto abuso en contexto de divorcio conflictivo, el criminólogo detectó inconsistencias entre el relato infantil y la evidencia objetiva (testimonios, registros médicos, cronología de hechos). Junto al equipo psicológico, recomendó la no adopción inmediata de medidas restrictivas y la intervención psicoterapéutica para abordar posibles relatos inducidos.

5.2. Articulación con equipos técnicos y diagnóstico conjunto

La intervención interdisciplinaria es indispensable para un diagnóstico robusto y preventivo. El trabajo coordinado entre criminólogos, psicólogos forenses, trabajadores sociales, psiquiatras infantiles y abogados especializados permite: Realizar entrevistas conjuntas y pericias integradas, evitando la revictimización del niño mediante reiteradas evaluaciones (UNICEF & UNODC, 2021).

Construir hipótesis comprensivas sobre el funcionamiento familiar, la dinámica del conflicto y las posibles causas de la denuncia (Kelly & Johnston, 2001). Elaborar estrategias de abordaje integral, contemplando tanto la protección inmediata como la restauración del vínculo familiar cuando corresponda. Guía práctica para la intervención interdisciplinaria: Constituir equipos técnicos interdisciplinarios en el ámbito judicial y extrajudicial, con formación específica en psicología del testimonio, dinámica familiar y criminología forense.

Utilizar técnicas validadas internacionalmente, como la Cámara Gesell, para la evaluación del relato infantil, combinando la observación directa, el análisis del discurso y el relevamiento de factores contextuales (Fariña & Arce, 2006). Promover reuniones de equipo para el análisis de casos complejos, priorizando el intercambio de información, la revisión conjunta de hallazgos y la toma de decisiones fundamentadas en evidencia y en el interés superior del niño

.5.3. Prevención, protocolos y capacitación continua

La prevención de falsas denuncias y de sus graves consecuencias requiere el desarrollo de protocolos institucionales y capacitaciones permanentes dirigidas a operadores judiciales y equipos técnicos (Garrido Genovés & López, 2022; González, 2020):Elaboración de guías de buenas prácticas para la evaluación conjunta y la elaboración de informes técnicos integrados. Capacitación de magistrados, fiscales, defensores y peritos en psicología del testimonio, factores de riesgo de alienación parental, y pautas para la adopción responsable de medidas cautelares.

Promoción de políticas públicas orientadas a la resolución alternativa de conflictos y al fortalecimiento de la mediación familiar con enfoque interdisciplinario.

5.4. Justicia restaurativa y seguimiento post-intervención

Una vez esclarecida la situación y constatada la falsedad de la denuncia, es clave la intervención restaurativa y el seguimiento psicoterapéutico: Implementar planes de revinculación supervisada y progresiva, garantizando el acompañamiento de equipos técnicos. Realizar evaluaciones periódicas de la evolución emocional y vincular del niño y del grupo familiar. Documentar resultados, buenas prácticas y lecciones aprendidas para retroalimentar el sistema y optimizar futuras intervenciones

6. Propuestas de intervención y prevención transdisciplinaria en contextos de falsas denuncias

6.1. Diseño e implementación de protocolos integrales

La prevención y abordaje eficaz de las falsas denuncias en el contexto del conflicto parental requiere la creación y aplicación de protocolos integrales, que deben estar avalados por organismos judiciales y técnicos con competencias en materia de niñez y familia (UNICEF & UNODC, 2021; Kelly & Johnston, 2001). Dichos protocolos deben contemplar: Participación obligatoria de equipos interdisciplinarios: Psicólogos, criminólogos forenses, trabajadores sociales, psiquiatras infantiles y abogados especializados en derecho de familia, quienes evaluarán conjuntamente la denuncia.

Entrevistas conjuntas y pericias integradas: Minimizar la revictimización y la exposición a múltiples evaluaciones contradictorias. Evaluación objetiva del relato infantil: Aplicación de técnicas como la Cámara Gesell, entrevistas cognitivo-narrativas y análisis de la consistencia y espontaneidad del discurso del menor (Fariña & Arce, 2006). Análisis del entorno familiar y social: Estudio detallado de la dinámica vincular, antecedentes de litigio, patrones de denuncia reiterada y factores de riesgo de manipulación o instrumentalización de la justicia. Validación y seguimiento: Todos los diagnósticos y decisiones deben ser sometidos a revisión periódica, para evitar errores judiciales irreparables y garantizar la protección del interés superior del niño.

6.2. Capacitación permanente de operadores judiciales y equipos técnicos

Uno de los principales déficits identificados en la literatura y en la práctica profesional es la falta de formación específica y actualización continua de jueces, fiscales, defensores, peritos y equipos técnicos en materia de psicología del testimonio, dinámica familiar en divorcios conflictivos, y criterios de alienación parental (Bernet, 2008; Garber, 2007; González, 2020).

Propuestas concretas: Talleres y seminarios interinstitucionales sobre evaluación del relato infantil, sesgos en la apreciación de la prueba, y distinción entre denuncias fundadas e instrumentales.

Simulación de casos reales y análisis interdisciplinarios para el desarrollo de competencias prácticas y toma de decisiones informada.Elaboración de manuales y guías de buenas prácticas, accesibles a todos los operadores, para la actuación ante sospechas de manipulación vincular y denuncias reiteradas sin evidencia.

6.3. Articulación institucional y políticas públicas

El diseño de políticas públicas específicas es indispensable para lograr la prevención, detección temprana y adecuada reparación del daño causado por falsas denuncias (Wallerstein & Kelly, 1980; UNICEF & UNODC, 2021). Entre las medidas propuestas destacan:Creación de órganos consultivos y equipos asesores multidisciplinarios en los poderes judiciales provinciales y nacionales, con competencia en derecho de familia y niñez.Establecimiento de registros estadísticos nacionales de casos judiciales desestimados por falta de pruebas, para monitorear la magnitud del fenómeno y planificar estrategias preventivas.Promoción de la mediación y la justicia restaurativa, priorizando la intervención temprana y la reparación del vínculo familiar dañado, cuando no exista riesgo real para el menor.Desarrollo de campañas de concientización sobre los daños de las falsas denuncias, dirigidas a la comunidad, profesionales y funcionarios judiciales.

6.4. Intervención restaurativa y seguimiento post-intervención

Cuando se detecta que una denuncia fue falsa o instrumentalizada, el proceso de reparación debe ser integral y sostenido en el tiempo: Reuniones de mediación familiar supervisada por equipos interdisciplinarios, orientadas a la revinculación gradual y segura. Atención psicoterapéutica especializada para niños, progenitores y familia extendida, abordando síntomas de daño psíquico, ansiedad, culpa y distorsión de la realidad.

Protocolos de seguimiento post-intervención, con evaluaciones periódicas y documentación de resultados, para garantizar la estabilidad emocional y el restablecimiento progresivo del vínculo.Inclusión de la familia extendida (abuelos, tíos, primos), cuando sea relevante para la identidad y el bienestar del menor (Warshak, 2015).

6.5. Propuestas para la legislación y la justicia

El desafío del sistema jurídico no es solo evitar la revictimización o la injusticia, sino también proveer herramientas legales y procesales que permitan actuar con rapidez, flexibilidad y fundamento técnico ante casos de conflicto parental: Reforma legislativa para exigir la evaluación interdisciplinaria previa a la adopción de medidas cautelares que impliquen restricción de vínculos. Establecimiento de sanciones procesales y civiles para casos comprobados de denuncias maliciosas, incluyendo litigio temerario y daños y perjuicios (González, 2020). Facilitación del acceso a la justicia restaurativa y promoción de protocolos de revinculación asistida.

7. Conclusiones y recomendaciones finales

Las falsas denuncias en contextos de conflicto parental constituyen una problemática compleja y de graves consecuencias, tanto a nivel individual como social e institucional. Su abordaje exige el máximo rigor científico y una perspectiva integradora que articule el derecho, la psicología, la criminología y la intervención social.

Los datos analizados en la presente investigación evidencian que las denuncias infundadas o instrumentalizadas no solo distorsionan el funcionamiento del sistema judicial, sino que provocan un daño psicofísico y emocional profundo en los niños y adolescentes afectados, así como en el progenitor injustamente denunciado y su familia extendida.

La suspensión injustificada del vínculo parental genera efectos psíquicos negativos que pueden perdurar en el tiempo, afectando el desarrollo, la salud mental y la capacidad de establecer lazos sanos en la adultez (Bernet, 2008; Warshak, 2015). A su vez, la sociedad sufre el desvío de recursos institucionales y el descrédito de los sistemas de protección y justicia. El análisis transdisciplinario y la revisión de la normativa vigente demuestran la urgente necesidad de protocolos integrados que permitan distinguir, con base científica y técnica, entre denuncias legítimas y aquellas que carecen de sustento objetivo. Es imperioso fortalecer el rol del criminólogo forense y del psicólogo especializado en la evaluación del testimonio y la dinámica familiar, garantizando intervenciones que prevengan la revictimización y favorezcan la protección real del interés superior del niño (UNICEF & UNODC, 2021; Fariña & Arce, 2006).

Se concluye que la respuesta institucional debe estar orientada a la prevención, la reparación y la restauración de los lazos familiares cuando corresponda, evitando tanto la desprotección de víctimas reales como la perpetuación de daños derivados de denuncias infundadas. Entre las recomendaciones finales se destacan:Implementación de protocolos interdisciplinarios y procedimientos unificados para la evaluación de denuncias en el ámbito de familia.

Capacitación permanente y actualización de operadores judiciales y técnicos, con especial énfasis en la psicología del testimonio, la alienación parental y la identificación de estrategias de manipulación judicial. Promoción de políticas públicas que prioricen la mediación, la justicia restaurativa y la reparación de vínculos familiares legítimos. Fortalecimiento de la articulación entre equipos técnicos, jueces, fiscales, abogados y otros operadores del sistema, con el objetivo de evitar diagnósticos unilaterales y minimizar la revictimización. Incorporación de mecanismos legales que permitan sancionar el litigio temerario y reparar los daños derivados de denuncias maliciosas, garantizando siempre el debido proceso.

En síntesis, solo a partir de un abordaje integral, ético y técnicamente fundado será posible prevenir el daño psicosocial, restablecer la confianza en el sistema de justicia y garantizar la protección de los derechos fundamentales de niños, adolescentes y familias en contextos de alta conflictividad.

Este trabajo invita a los profesionales del derecho, la psicología, la criminología y las ciencias sociales a seguir investigando y perfeccionando herramientas para la detección, prevención y reparación de las falsas denuncias, contribuyendo a una sociedad más justa y protectora de sus miembros más vulnerables.

Por MDC INFO

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