Abigail Páez, condenada por el crimen de Lucio Dupuy, recibió un nuevo revés judicial en La Pampa, donde el Tribunal de Impugnación Penal rechazó el pedido de su defensa para declarar inconstitucional la norma que le impide acceder a la libertad condicional y fijar una fecha para solicitar ese beneficio cuando cumpla 35 años de prisión efectiva.
El tribunal confirmó así la decisión del juez de Ejecución Penal, Edgardo Javier Trombicki. La abogada María Silvina Blanco Gómez había solicitado que se estableciera desde ahora la fecha en la que Páez podría pedir el beneficio, una vez cumplidos los 35 años de prisión efectiva, y que se dejara sin efecto la prohibición legal que alcanza a su condena.
La defensa sostenía que, al tratarse de una pena perpetua, debía fijarse el momento en que su representada estaría habilitada para solicitar la libertad condicional, de acuerdo con el artículo 13 del Código Penal.
Sin embargo, los jueces entendieron que Páez está alcanzada por dos supuestos de exclusión previstos en el artículo 14: el homicidio agravado y los delitos contra la integridad sexual por los que fue condenada. El fallo aclaró que, aunque la prisión perpetua absorbió las sanciones correspondientes a los otros delitos, eso no elimina las consecuencias legales derivadas de cada figura penal.
Por qué rechazaron el planteo de la defensa
En su resolución, el Tribunal de Impugnación consideró que no estaban dadas las condiciones para declarar inconstitucional el artículo 14. Los magistrados recordaron que esa decisión constituye una medida de gravedad institucional y debe utilizarse como último recurso, cuando existe una incompatibilidad manifiesta e insuperable con la Constitución Nacional.
En ese sentido, concluyeron que la defensa no presentó fundamentos suficientes para justificar que se apartara la norma. El Ministerio Público Fiscal también se opuso al pedido y sostuvo que resolver ahora la constitucionalidad del artículo resulta prematuro, porque todavía faltan décadas para que Páez alcance el requisito temporal.