La reforma reemplazará la normativa de 1980, con cambios en la edad de imputabilidad y en el esquema de sanciones juveniles. Qué pasará con las condenas perpetuas, el régimen de encierro y la resociabilización
El supervisor especializado
Una de las piezas centrales del decreto es la regulación de la figura del supervisor especializado, el profesional responsable del seguimiento, la asistencia y el control del adolescente durante el proceso. Para ser designado, deberá acreditar formación académica en educación, pedagogía infanto-juvenil, psicología, adicciones o trabajo social.
De esta manera, crearon el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil en el ámbito del Ministerio de Justicia. Dado que el registro definitivo requiere una convocatoria pública, se establece un régimen transitorio: la autoridad de aplicación elaborará un listado provisorio de profesionales habilitados con un plazo máximo de 180 días para sustanciar esa primera convocatoria. Los jueces designarán al supervisor en cada causa entre los profesionales del listado.
Una vez conformado el registro definitivo, quienes no logren incorporarse al padrón permanente perderán la posibilidad de ser asignados a nuevos casos, aunque el juez correspondiente evaluará su continuidad en las causas en las que ya intervengan
Crearon un comité interministerial y una mesa federal
Para lograr una implementación transversal, el Gobierno dispuso la creación del Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, un organismo permanente que articulará la actuación conjunta de cuatro ministerios: Justicia —que ejercerá la coordinación—, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Cada cartera designará un representante titular y uno suplente, con rango mínimo de director nacional.
Entre sus funciones, este organismo deberá elaborar lineamientos comunes en materia de prevención, abordaje y reinserción; intercambiar información estadística y técnica; y emitir recomendaciones no vinculantes a la autoridad de aplicación. También le corresponde instrumentar la articulación necesaria para la ejecución de las penas alternativas previstas en el artículo 12 de la ley.
